viernes, 25 de septiembre de 2009

ABC de las Notificaciones Laborales

ABC de las notificaciones laborales
Identifique las principales características de estos instrumentos utilizados por la autoridad y su importancia para las organizaciones


Preámbulo
Inexorablemente las compañías, tarde o temprano, se enfrentan a la recepción de una notificación de las autoridades laborales, ya sea para comunicarles la existencia de una demanda entablada en su contra por alguno de sus ex-colaboradores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondientes, un proceso laboral conciliatorio a cargo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o bien, simplemente para la práctica de alguna diligencia de comprobación de cumplimiento de obligaciones (inspección) y, en su caso, su consecuente procedimiento sancionador.
En cualquiera de estas diligencias es necesaria la comparecencia de las empresas para su correcto desahogo, pues su inasistencia trae consigo serias repercusiones, que van desde tener por aceptadas las pretensiones de los trabajadores demandantes (laudos condenatorios), perder plazos para presentar documentos o regularizar las infracciones a la normatividad laboral; hasta la imposición de sanciones por no impugnar supuestas violaciones a las obligaciones patronales.
Como puede apreciarse la importancia de estos documentos es mucha, por ende se deben conocer las características y los fundamentos legales que soportan las notificaciones que realizan las autoridades laborales en la práctica diaria.
Concepto de notificación
De acuerdo con el “Diccionario Jurídico Mexicano” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el acto mediante el cual, en congruencia con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
Sujetos que llevan a cabo las notificaciones
Las autoridades en ejercicio de sus funciones revisoras del cumplimiento de obligaciones laborales y de resolución de controversias, en este caso con las facultades expresamente conferidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son quienes realizan las notificaciones a los particulares.
Notificaciones de la Profedet
Uno de los propósitos por el cual fue creada esta dependencia, es recibir de los trabajadores quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo y de previsión y seguridad sociales, y en su caso citar a los patrones supuestamente infractores a que concurran a sus oficinas a conciliar.
Notificación de los interesados
(Arts. 27, 28 y 29 RPROFEDET)
El Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (RPROFEDET) regula que ante la denuncia de un trabajador en contra de su patrón, la Profedet debe realizar la notificación personal respectiva de un citatorio a éste último, en el domicilio que hubiese proporcionado el propio subordinado, con la finalidad de realizar las pláticas conciliatorias mencionadas, con una anticipación mínima de 48 horas.
La notificación, deberá precisar el lugar, día y la hora en que se verificarán dichas pláticas y las razones asentadas en éstas tendrán plena validez, salvo prueba en contrario.
Consecuencia de la incomparecencia
(Art. 4, fracción III RPROFEDET)
Dentro del cuerpo de la notificación, la Profedet establece un apercibimiento para los patrones en donde se les indica que en caso de no comparecer a la junta conciliatoria se les aplicará, como medida de apremio, una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el lugar y tiempo donde se incurrió en el desacato, es decir, en la zona “A” de $5,480.00, en la “B” de $5,326.00 y en la “C” de $5,195.00.
Notificaciones procesales
Éstas se refieren a las comunicaciones realizadas por la JCA competente a las partes dentro de un procedimiento laboral (juicio), para señalar el inicio del mismo, su continuación o el desahogo de una diligencia específica.
Señalamiento de domicilio
(Art. 739 LFT)
Las partes, en su primera actuación (comparecencia o escrito), se encuentran obligadas a indicar su domicilio dentro de la residencia de la JCA correspondiente para oír o recibir notificaciones, pues de no hacerlo, las posteriores notificaciones personales se efectuarán por boletín o estrados (tableros o pizarras dentro de las oficinas de la autoridad).
Desconocimiento del nombre del patrón
(Art. 740 LFT)
En estos casos basta con que el trabajador proporcione el domicilio correcto de donde prestó sus servicios y la actividad a la cual se dedica la empresa demandada, para que ésta sea debidamente emplazada por la JCA, a través del actuario que comisione.
Clases de notificaciones
(Arts. 741, 742, 745 y 746 LFT)
En atención al medio y las características del acto a notificar se pueden clasificar en:
• personales, son aquéllas que se realizan a través del actuario designado por la JCA, teniendo frente a sí a la persona interesada y comunicándole de viva voz la actuación respectiva. Éstas deben efectuarse en el domicilio señalado en el expediente, hasta que no se designe uno nuevo. Son las más comunes dentro del procedimiento laboral las siguientes:
o emplazamientos a juicio y emisión del acuerdo admisorio de la demanda
o auto de radicación de un juicio cuando los expedientes sean remitidos por otras JCA
o determinación de una declaratoria de incompetencia de la propia JCA
o acuerdos de recepción de una demanda de amparo
o resoluciones de la reanudación del proceso laboral, cuando éste hubiese sido suspendido por cualquier causa legal o por inactividad de las partes
o autos mediante los cuales cite a las partes a absolver posiciones
o resoluciones que deban conocer terceros extraños al juicio
o comunicación de sentencias o laudos
o informes sobre la fecha de reinstalación de un trabajador despedido
o anuncio de reposición de actuaciones o expediente, y
o comunicación de casos urgentes o circunstancias especiales a criterio de la JCA
• por boletín, son todas aquéllas que no correspondan a las personales, las cuales se dan a conocer en la publicación oficial de las JCA, insertando los acuerdos tomados y que son de interés de las partes. Las JCA pueden acordar la publicación de un boletín que contenga las notificaciones que no sean personales, y
• por estrados, tableros o pizarras de las JCA, se presentan cuando la autoridad no realiza publicaciones por boletín, o bien, en los casos que la LFT así lo indica específicamente, por ejemplo en el proceso de determinación de beneficiarios por muerte del trabajador, donde la JCA realiza unas convocatorias por estrados a las personas que se consideran con tal carácter (art. 503, fracc. III LFT)
Formalidades de las notificaciones personales
(Arts. 743, 748, 750 y 873 LFT)
Las notificaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha emisión, salvo cuando la resolución de donde emanan o la LFT establezcan una disposición en contrario.
De ahí que en la práctica se realicen en horas hábiles, con una anticipación de 24 horas por lo menos del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo en caso de la primera audiencia en el juicio laboral, en donde se deberá notificar al patrón por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.
A efecto de garantizar la seguridad de que las partes de un juicio sean escuchadas, en las notificaciones personales debe observarse lo siguiente:
Según el artículo 774 de la LFT, las notificaciones posteriores se harán al interesado el mismo día en que se dicte la resolución si acude a la JCA o en el domicilio que hubiese indicado y si no se hallase presente, el actuario dejará copia de la resolución. Si el local de la empresa se encontrase cerrado, fijará copia en la puerta de entrada.

Momento en que surten efectos las notificaciones
(Art. 747 LFT)
Conocer los momentos en que estas comunicaciones surten sus efectos legales es de vital importancia para las compañías, pues esto determina el inicio del cómputo de los plazos para acudir a una diligencia o cumplir con algún requerimiento de la autoridad.
Por lo que hace a las:
• personales: el día y hora en que se realicen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se lleve a cabo la notificación, y
• las demás (boletín y estrados): al día siguiente de su publicación
Nulidad de la notificación
(Art. 752 LFT)
Se consideran nulas las notificaciones que no se realicen de acuerdo con los procedimientos, requisitos y especificaciones legales señalados con anterioridad.
Consecuencias de no atender las notificaciones
(Arts. 873, 884, fracción IV y 939 LFT)
Una vez que el patrón afectado se encuentra legalmente notificado debe acatar el contenido de la misma, pues de no hacerlo puede hacerse acreedor a las siguientes consecuencias:
• tratándose de la primera comparecencia a un juicio laboral, pierde:
o el derecho a contestar la demanda, por lo que se le tiene por contestadas en sentido afirmativo todas las pretensiones del trabajador, y
o la oportunidad de ofrecer las pruebas que considere pertinentes para acreditar los extremos de su defensa y en su caso de formular alegatos
• en los casos de la notificación de un laudo puede:
o dejar de cumplirlo y por ende la JCA, a solicitud del trabajador ejecutaría su sentencia mediante un embargo, o
o perder el derecho a impugnar a través del juicio de amparo respectivo una resolución en su contra no apegada a derecho o que viole sus garantías constitucionales, y
• cuando la autoridad requiriese alguna aclaración o información adicional dejaría a un lado la oportunidad de cumplir esas peticiones en su beneficio
Notificación de resoluciones administrativas
Como consecuencia de las facultades de comprobación que le son conferidas en los artículos 540, fracción I y 541 de la LFT, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe notificar en los domicilios de los patrones, las órdenes de visitas de inspección a realizar y en caso de detectar alguna irregularidad imponer alguna multa en términos del numeral 5o del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL). En ambos casos la DGIFT tiene que comunicar legalmente sus actuaciones para no dejar en estado de indefensión a las compañías.
Actuaciones susceptibles de notificación
(Art. 6o RGIASVLL)
Bajo el contexto anterior los actos a notificar por la DGIFT son:
• los requerimientos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales
• las comunicaciones donde se conceden plazos a los patrones, para adoptar las medidas necesarias respecto de violaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo y capacitación y adiestramiento de los trabajadores
• los emplazamientos a los patrones infractores para que acudan a la audiencia o, en su caso, comparezcan al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones
• los acuerdos dictados dentro del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones
• las resoluciones en las que se imponen sanciones a los patrones, así como las absolutorias
• las resoluciones relativas a la sustanciación de los recursos administrativos, y
• cualesquiera otra orden o requerimiento relacionado con la aplicación de los ordenamientos jurídicos en materia laboral
De acuerdo con el numeral 35 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA) las órdenes de visita de inspección y la aplicación de sanciones tienen que notificarse personalmente con quien deba entenderse la diligencia y en el domicilio de éste.
La notificación de cualquiera de estos documentos surte efectos el día en que hubiesen sido realizadas (art. 38 LFPS).
Por ende, los plazos se computan a partir del día siguiente a aquél en que hubiese surtido efectos la notificación.
Procedimiento para la notificación
Para conocer los detalles en el proceso de notificación, requisitos y desarrollo de visitas domiciliarias y del procedimiento sancionador, recomendamos la lectura de las notas “Atención de visitas de Inspección” y “Medios de Defensa vs Multas Laborales”.
Consecuencias de no atender las notificaciones
(Arts. 994, fracción V LFT, 18 y 32, fracción IX RGIASVLL)
Al igual que en los actos procesales y los relativos a la Profedet, hacer caso omiso de las notificaciones realizadas con apego a la Ley trae como consecuencias para la organización, las siguientes:
• en el supuesto de no permitir la visita de inspección por ignorar la notificación respectiva, el funcionario lo hará del conocimiento de la DGIFT para efecto de la imposición de una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar de la infracción, es decir, en la zona “A” de $822.00 a $17,262.00, en la “B” de $798.90 a $16,776.90 y en la “C” de $779.25 a $16,364.25, y
• por lo que hace al procedimiento sancionador, la empresa pierde el derecho a defenderse y ofrecer pruebas para desvirtuar el supuesto incumplimiento de obligaciones laborales, por tanto le serán impuestas las multas correspondientes
Medios de defensa
Las notificaciones son actos de autoridad que deben ejecutarse de acuerdo con las formalidades establecidas en la LFT y sus reglamentos, pues de no ser así se afectaría la esfera jurídica del patrón, dejándolo en estado de indefensión. Por ello el propio marco regulatorio aplicable establecen diversos medios de defensa con los cuales se pueden revocar los efectos de estas actuaciones, a saber:
Notificaciones derivadas de un juicio laboral
• Juicio de amparo indirecto: resulta aplicable por ejemplo cuando por una notificación ilegal de un citatorio para acudir a rendir una confesional para hechos propios, al absolvente (citado) se le tiene por confeso de todas las posiciones o preguntas que le fueron formuladas, como puede apreciarse este medio se interpone en contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación en términos del artículo 114, fracción IV de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos −LARACPEUM−
• juicio de amparo directo: procede en las notificaciones realizadas dentro de un juicio laboral cuando se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo o laudo (art. 158 LARACPEUM), por ejemplo, un laudo condenatorio por incomparecencia del patrón derivado de una notificación defectuosa (juicio en rebeldía)
Notificaciones por visitas de inspección y procedimiento sancionador
• juicio de amparo indirecto: se promueve para que el quejoso no quede sin defensa o privado de los derechos que las leyes le confieren, es decir, cuando se le niega su derecho a ser oído en un procedimiento administrativo, derivado de la notificación de la orden de visita efectuada con desapego a la ley (art. 114, fracc. II LARACPEUM)
• recurso de revisión: se interpone contra actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, como sería la imposición de sanciones por no aclarar supuestas violaciones a la LFT derivado de una notificación mal realizada en un procedimiento administrativo (art. 83 LFPA)
Conclusiones
Sin duda las notificaciones han sido, son y seguirán siendo uno de los actos jurídicos más importantes y controvertidos en materia legal, pues no siempre son realizadas con estricto apego a la ley, además de que las empresas desconocen cómo actuar ante un acto de esta naturaleza, por tanto, resulta conveniente identificar sus tipos, requisitos, supuestos de procedencia, procedimientos para aplicarlas, así como los medios de defensa procedentes.

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