Estímulo fiscal por pago de colegiaturas
El Ejecutivo Federal, con el objetivo de lograr una cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional y en apoyo a las familias mexicanas, otorga el siguiente estímulo fiscal:
Beneficiarios | Estímulo | Condición |
Personas físicas por los pagos de colegiaturas, efectuados para: · sí mismo · su cónyuge o concubino (a) · sus ascendientes o sus descendientes en línea recta Sólo si cualquiera de ellos no percibe durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año | Consistente en la deducción delpago de las colegiaturas de preescolar, primaria, secundaria y educación media superior a efecto de determinar la base para el cálculo del impuesto sobre la renta | Se aplicará a los pagos por los servicios proporcionados a partir del 1o de enero de 2011. Que los pagos: · se hagan en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial · cubran sólo los servicios de enseñanza del alumno · se realicen con cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios No aplica: · en inscripción o reinscripción · cuando las personas indicadas cuenten con becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, por el monto de ellos |
La cantidad a deducir por cada persona será de conformidad con los límites siguientes:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Vigencia: A partir del 16 de febrero de 2011.
Fuente: Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos (DOF del 15 de febrero de 2011, SHCP).