miércoles, 7 de abril de 2010

No más publicidad en tu teléfono

No más publicidad en tu teléfono
Si deseas dejar de recibir llamadas comerciales, debes inscribirte al Registro Público de Consumidores, administrado por Profeco

Registro Público de Consumidores (RPC), evitará que los consumidores sean molestados con publicidad no deseada

El Registro Público de Consumidores (RPC), evitará que los consumidores sean molestados con publicidad no deseada y que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios.

Cómo funciona

* para solicitar este beneficio puede llamar desde el número telefónico que se pretenda inscribir o cancelar al teléfono del RPC 96 28 00 00 para las áreas metropolitanas de las Ciudades de México, Guadalajara y Monterrey o al 01 800 96 28 000 para el resto de la República, para lo cual, se utilizará un sistema automatizado que permita la identificación del número que se quiere inscribir o cancelar
* sólo puede solicitar la inscripción o cancelación de números telefónicos (fijos y celulares) y fax de los que sea usuario, lo cual será gratuito
* la vigencia de la inscripción en el RPC será de tres años. Pasado dicho tiempo se podrá realizar nuevamente la inscripción
* el número telefónico proporcionado será transmitido a los proveedores y empresas que así lo soliciten para que éstos depuren sus listas y evitar llamadas con fines mercadotécnicos
* aquellos proveedores o empresas que realicen llamadas a números inscritos en el RPC, podrán ser sujetos de sanción por cada una llamada realizada
* quedan excluidos del RPC las organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadores telefónicos, siempre que no publiciten bienes, productos o servicios

Sanciones

El proveedor o empresa que realice una llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios a un consumidor inscrito en el RPC, podrá ser sujeto a una sanción por un monto de $381.30 a $1'220,141.12, que será impuesta por la Profeco con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros, es decir, que tanto los proveedores que oferten bienes, productos o servicios, como las empresas a través de las cuales se ofertan dichos bienes, productos o servicios, podrán ser sujetos de sanción.

Fuente: Profeco

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