miércoles, 7 de octubre de 2009

Informacion Outsourcing al IMSS

Entrega de información de outsourcing y sus clientes
Según lo dispuesto en el párrafo 4o del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, las formas a usar para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Así, toda vez que el IMSS no dio a conocer oportunamente los formatos a emplear por los patrones o sujetos obligados (outsourcing) y los beneficiarios de los servicios o trabajos contratados (clientes) para proporcionar la información señalada en el numeral 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), el primer reporte referente a los contratos celebrados entre el 10 de julio y el 30 de septiembre, deberá proporcionarse en escrito libre que contenga:
• el nombre, denominación o razón social, número de registro patronal ?cuando esté obligado a ello? y Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral del patrón, sujeto obligado o beneficiario de los servicios o trabajos contratados, y
• los datos relativos a la obligación que se pretende cumplir
La entrega del escrito libre será hasta en tanto el IMSS emita y publique las reglas mencionadas en el penúltimo párrafo del numeral 15-A de la LSS.
Según el apartado Preguntas Frecuentes del Outsourcing, el vencimiento del plazo para entregar la información mencionada en el numeral 15-A de la LSS será el próximo 21 de octubre, pues para el cómputo señalado en dicho precepto, el Seguro Social está considerando días hábiles, no obstante que en el numeral 12, párrafo tercero del CFF se establece que el cómputo de los plazos establecidos en períodos se computarán todos los días.
Vigencia: 5 de octubre de 2009.
Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social (apartado de preguntas frecuentes sobre las Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de Outsourcing de la página electrónica: www.imss.gob.mx).

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